Sólo
por si se diera la posibilidad, la ocasión.
Si
cesare el consentimiento en un
instante delicado del trámite, que podría ser cualquiera, puesto que es un elemento
decisivo e inapelable, según se anda proclamando; si, a la sazón, la escena y
la relación estuvieren discurriendo ya plenamente en la fase digamos
introductora, con lo comprometido del detalle…, ¿podría por ventura equivaler
tal repentina decisión a un unilateral coitus
interruptus?
Y
de ser así, ¿cómo evaluarlo con indiscutible certidumbre, cómo no comparar esa
inasible cuestión con el libro vertiginoso de infinitas páginas que elucubraba
Borges en uno de sus laberintos?
¿A
qué portales cósmicos de filigrana se verán abocados los abogados laboriosos,
los altos magistrados de las sucesivas instancias, que han de fallar los
pleitos en cualquiera que sea la dirección?
Querido maestro: La sentencia de Alves no se anda con circunloquios y centra el consentimiento en el lugar que corresponde, eso sí, para todos los participantes, sean dúos, tríos o quintetos(sin pareado grosero).
ResponderEliminarAsí lo veo desde mi corto y escaso conocimiento y así no veríamos al canónigo de Valencia, con décadas de experiencia, y trágico final; o al cura de san Benito y su novio dando todo tipo de consuelo.
Algunos nos quedamos en la añorada cremallera de "solera reservada" y "huevos de corral" de mi también admirado Krahe. Un abrazo, salud y suerte desde Aluche.